REGIMEN SIMPLIFICADO



INGRESOSESTABLECIMIENTOS DE COMERCIOOTROSusuarios aduanerosCONTRATOSCONSIGNACIONES
Comerciantes4.000 UVTMáximo 1No desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otros sistemaNOEn el año inmediatamente anterior o el mismos que superen 3.300 UVT4.500 UVT
Artesanos (minoristas o detallistas),4.000 UVTMáximo 1No desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otros sistemaNOEn el año inmediatamente anterior o el mismos que superen 3.300 UVT4.500 UVT
Agricultores y Ganaderos (que realicen operaciones gravadas)4.000 UVTMáximo 1No desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otros sistemaNOEn el año inmediatamente anterior o el mismos que superen 3.300 UVT4.500 UVT
Obligaciones del régimen simplificado
  • Inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
  • Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
  • Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias (Art. 616 E.T.).
  • Exhibir RUT en lugar visible
  • Declarar renta cuando cumpla con los requisitos.
  • Tener actualizado el RUT
  • El IVA pagado no es descontable
  • No pueden cobrar IVA
  • No deben declarar IVA
  • No se encuentran obligados a facturar. Si lo hacen deben cumplir con los requisitos establecido en el Art. 617 del E.T.
  • Informar cese de actividades.
Obligaciones régimen común
  • Inscribirse en el RUT.
  • Recaudar y cancelar el impuesto.
  • Expedir factura o documento equivalente.
  • Expedir certificado bimestral de retención de IVA.
  • Presentar la declaración.
  • Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos.
  • Facilitar información en caso de requerimientos.
  • Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.
  • Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas.
  • Informar en medio magnético.
  • Informar cese de actividades.
Hecho generador del IVA
  • Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles.
  • Venta de materias primas o insumos
  • Importación de bienes gravados
  • Prestación de servicios gravados en Colombia
  • Operaciones de juegos de suerte y azar.
  • Venta de aerodinos
Requisitos
  • Que la transacción sea venta, servicio o importación.
  • Que siendo venta no esté excluida.
  • Que siendo servicio no esté exceptuado.
  • El objeto de la venta no puede ser activo fijo excepto la de aerodinos.
  • Que la venta sea realizada por un comerciante habitual.
Clasificación de los bienes corporales
  • Bienes inmuebles.
  • Bienes muebles:
    • Bienes Excluidos: No causan impuesto. Ejemplo: Máquinas agrícolas o para cosechar (Art. 424 E.T. y s.s.).
    • Bienes Exentos: Tarifa 0. Tienen derecho a descuento y devolución. Pueden ser exentos por producción o por exportación (Art. 477 y s.s. E.T.).
    • Gravados: Tarifas diferentes a 0.
Base gravable
Valor total de la operación, salvo excepciones contempladas por la ley (Arts. 447, 455 y s.s. E.T.).
Tarifa
  • General: 16%. (Art. 468 E.T.)
  • Bienes exentos: 0%.
  • Diferenciales: 10% (468-1, s.s. ET.), 20%, 25% y 35%. (Art. 471 del ET.)
  • Especiales: 11%, (para cervezas, comprende el impuesto de consumo y ventas).
I.V.A en adquisición de activos fijos
Cuando se adquieren activos fijos, su IVA se registrará como un mayor valor del costo, nunca como un impuesto descontable. (art. 491 ET.)