INGRESOS | ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO | OTROS | usuarios aduaneros | CONTRATOS | CONSIGNACIONES | |
Comerciantes | 4.000 UVT | Máximo 1 | No desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otros sistema | NO | En el año inmediatamente anterior o el mismos que superen 3.300 UVT | 4.500 UVT |
Artesanos (minoristas o detallistas), | 4.000 UVT | Máximo 1 | No desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otros sistema | NO | En el año inmediatamente anterior o el mismos que superen 3.300 UVT | 4.500 UVT |
Agricultores y Ganaderos (que realicen operaciones gravadas) | 4.000 UVT | Máximo 1 | No desarrollen actividades de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otros sistema | NO | En el año inmediatamente anterior o el mismos que superen 3.300 UVT | 4.500 UVT |
Obligaciones del régimen simplificado
- Inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.
Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional. - Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias (Art. 616 E.T.).
- Exhibir RUT en lugar visible
- Declarar renta cuando cumpla con los requisitos.
- Tener actualizado el RUT
- El IVA pagado no es descontable
- No pueden cobrar IVA
- No deben declarar IVA
- No se encuentran obligados a facturar. Si lo hacen deben cumplir con los requisitos establecido en el Art. 617 del E.T.
- Informar cese de actividades.
Obligaciones régimen común
- Inscribirse en el RUT.
- Recaudar y cancelar el impuesto.
- Expedir factura o documento equivalente.
- Expedir certificado bimestral de retención de IVA.
- Presentar la declaración.
- Informar el NIT y nombre en la correspondencia, recibos facturas y demás documentos.
- Facilitar información en caso de requerimientos.
- Conservar por lo menos 5 años las informaciones y pruebas relacionadas con el IVA.
- Llevar libros de contabilidad y cumplir con las normas.
- Informar en medio magnético.
- Informar cese de actividades.
Hecho generador del IVA
- Venta de bienes corporales muebles que no estén excluidos: Acto que implica transferencia de dominio. Esto incluye: Permuta, compraventa, paso de mercancía a activo fijo e incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles.
- Venta de materias primas o insumos
- Importación de bienes gravados
- Prestación de servicios gravados en Colombia
- Operaciones de juegos de suerte y azar.
- Venta de aerodinos
Requisitos
- Que la transacción sea venta, servicio o importación.
- Que siendo venta no esté excluida.
- Que siendo servicio no esté exceptuado.
- El objeto de la venta no puede ser activo fijo excepto la de aerodinos.
- Que la venta sea realizada por un comerciante habitual.
Clasificación de los bienes corporales
- Bienes inmuebles.
- Bienes muebles:
- Bienes Excluidos: No causan impuesto. Ejemplo: Máquinas agrícolas o para cosechar (Art. 424 E.T. y s.s.).
- Bienes Exentos: Tarifa 0. Tienen derecho a descuento y devolución. Pueden ser exentos por producción o por exportación (Art. 477 y s.s. E.T.).
- Gravados: Tarifas diferentes a 0.
Base gravable
Valor total de la operación, salvo excepciones contempladas por la ley (Arts. 447, 455 y s.s. E.T.).
Tarifa
- General: 16%. (Art. 468 E.T.)
- Bienes exentos: 0%.
- Diferenciales: 10% (468-1, s.s. ET.), 20%, 25% y 35%. (Art. 471 del ET.)
- Especiales: 11%, (para cervezas, comprende el impuesto de consumo y ventas).
I.V.A en adquisición de activos fijos
Cuando se adquieren activos fijos, su IVA se registrará como un mayor valor del costo, nunca como un impuesto descontable. (art. 491 ET.)