CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS



  • Personales o subjetivos: Tiene en cuenta la situación de cada contribuyente (renta)
  • Reales u objetivos: Tiene en cuenta el bien o la riqueza gravados (predial)
  • Directos:  Son universales, gravan directamente los ingresos y bienes de una persona, es decir tiene relación con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se del hecho generador de la obligación ( renta y complementario)
  • Indirectos: Gravan el consumo en general, como el  IVA y consumos específicos.
  • De periodo: Se determinan sobre el resultado de un conjunto de operaciones en un intervalo de tiempo (renta)
  • De causación inmediata: Se liquida cada vez que sucede el hecho imponible (timbre, registro)
  • Nacionales: Creados por ley (IVA)
  • Departamentales: Creados por asamblea (licores, tabaco)
  • Municipales: Creados por los Concejos  Municipales (predial, industria y comercio)
Clasificación económica de los impuestos
  • Sobre la renta: Recae sobre la riqueza en su periodo de formación y
por consiguiente, afecta el ingreso total.
  • Sobre el capital: Afecta el ingreso en la etapa de capitalización. (Predial)
  • Sobre el gasto: Grava la parte del ingreso dedicada al consumo.
Deberes y obligaciones Formales:
  • Inscribirse en el registro único tributario (RUT)
  • Presentar las declaraciones tributarias
  • Expedir y conservar copias de las facturas o documentos equivalentes
  • Informar la dirección o la actividad económica
  • Conservar las informaciones y pruebas relacionadas con sus declaraciones tributarias en el domicilio principal del contribuyente y por el término que quede en firme la declaración de renta. (Artículos 632 y 714 E.T.)
  • Atender los requerimientos de información y pruebas que formule la Administración Tributaria.
  • Informar el cese de actividades
  • Pagar los impuestos liquidados en las declaraciones tributarias
  • Expedir los certificados exigidos por la ley por los diferentes conceptos (Retenciones practicadas)
  • Remitir la información para efectos de estudios estadísticos y de investigación tributaria, según lo establecido por la ley.