- Personales o subjetivos: Tiene en cuenta la situación de cada contribuyente (renta)
- Reales u objetivos: Tiene en cuenta el bien o la riqueza gravados (predial)
- Directos:
Son universales, gravan directamente los ingresos y bienes de una persona, es decir tiene relación con la capacidad económica del contribuyente; tienen el carácter de permanentes, siempre que se del hecho generador de la obligación ( renta y complementario) - Indirectos: Gravan el consumo en general, como el IVA y consumos específicos.
- De periodo: Se determinan sobre el resultado de un conjunto de operaciones en un intervalo de tiempo (renta)
- De causación inmediata: Se liquida cada vez que sucede el hecho imponible (timbre, registro)
- Nacionales: Creados por ley (IVA)
- Departamentales: Creados por asamblea (licores, tabaco)
- Municipales: Creados por los Concejos Municipales (predial, industria y comercio)
Clasificación económica de los impuestos
- Sobre la renta: Recae sobre la riqueza en su periodo de formación y
por consiguiente, afecta el ingreso total.
- Sobre el capital: Afecta el ingreso en la etapa de capitalización. (Predial)
- Sobre el gasto: Grava la parte del ingreso dedicada al consumo.
Deberes y obligaciones Formales:
- Inscribirse en el registro único tributario (RUT)
- Presentar las declaraciones tributarias
- Expedir y conservar copias de las facturas o documentos equivalentes
- Informar la dirección o la actividad económica
- Conservar las informaciones y pruebas relacionadas con sus declaraciones tributarias en el domicilio principal del contribuyente y por el término que quede en firme la declaración de renta. (Artículos 632 y 714 E.T.)
- Atender los requerimientos de información y pruebas que formule la Administración Tributaria.
- Informar el cese de actividades
- Pagar los impuestos liquidados en las declaraciones tributarias
- Expedir los certificados exigidos por la ley por los diferentes conceptos (Retenciones practicadas)
- Remitir la información para efectos de estudios estadísticos y de investigación tributaria, según lo establecido por la ley.