IMPUESTO SOBRE LA RENTA



Ubicación del impuesto:


Es un impuesto del Orden Nacional, directo, de periodo y personal.
Sujetos:

Sujeto Activo: El estado colombiano
Sujeto Pasivo: Son las personas naturales residentes y no residentes (Arts. 7º  y 9º E.T.), jurídicas (Art. 12 E.T.) y de régimen tributario especial ( Art. 19 E.T.), que desarrollen una determinada actividad económica o hecho generador de renta, con capacidad jurídica tributaria y contributiva.
Contribuyentes y no contribuyentes:
Contribuyentes: Un contribuyente del impuesto sobre la Renta se puede clasificar en declarante y no declarante.
Declarante: Son los obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y deben pagar dichos tributos. Son:
Persona Naturales y las sucesiones iliquidas diferentes a: Los contribuyentes no responsables del impuesto sobre las ventas y que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos Brutos a 31 de diciembre superiores a 1.400 UVT[1] o un Patrimonio Bruto a 31 de diciembre superior a 4.500 UVT.
Y las personas naturales con residencia continua o discontinua en el país (Colombia) por más de seis (6) meses en el año o periodo gravable o que se complete dentro de éste; o que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país aun cuando permanezcan en el exterior.
INGRESOSPATRIMONIOCONSUMOS TARJETA DE CREDITOCOMPRAS Y CONSUMOS*CONSIGNACIONES BANCARIAS, DEPOSITOS O INVERSIONES FINANCIERAS
ASALARIADOS
3300
4500
2800
2800
4500
TRABAJADO INDEPENDIENTE
3300
4500
2800
2800
4500
MENORES INGRESOS
1400
4500
2800
2800
4500
*Se consideran dentro de estas compras la de bienes inmuebles (Casa, apartamento), sin importar
el método de financiación.
Personas Jurídicas:
Sociedades limitadas y asimiladas: Sociedades colectivas, en comandita simple, ordinarias de minas, irregulares o de hechos de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado. (Art. 13 E.T.)
Sociedades Anónimas y asimiladas: Sociedades en comandita por acciones, las irregulares o de hecho de características similares a unas u otras, empresas comerciales e industriales del Estado, las sociedades de economía mixta; los Fondos Públicos que tengan o no personería, cuando sus recursos provengan de impuestos nacionales destinados a ello por disposiciones legales o cuando no sean administrados directamente por el Estado; y, Telecom (Se regula por el régimen vigente para las sociedades anónimas. (Arts. 14 a 17 E.T.)
Las sociedades extranjeras: En relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.
Entidades del Régimen Tributario Especial: Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a la salud, educación formal, cultural, deporte aficionado, investigación científica, investigación tecnológica, ecología, protección ambiental y programas de desarrollo social. Actividades que deben ser de interés general, tener acceso a la comunidad y que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. (Art. 19 E.T.)
Las personas jurídicas sin ánimo de lucro: Que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo, las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismos de control. Estas entidades estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios si el veinte por ciento (20%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1.988, se destina de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.
No contribuyentes (Arts. 22 a 23-2 E.T)
La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los establecimientos públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes, tampoco será contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la ley 70 de 1993, el fondo para la reconstrucción del Eje Cafetero FOREC.
No es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y no está obligado a presentar declaración de ingresos y patrimonio, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, las entidades contempladas en el numeral 3) del artículo 19, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo.
Tampoco son contribuyentes, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud, y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
Las asociaciones de hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Los fondos de inversión, los fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
La remuneración que reciba por su labor la entidad que administre el fondo, constituye un ingreso gravable para la misma sobre la cual se aplicará retención en la fuente.
Los ingresos del fondo, previa deducción de los gastos a cargo del mismo y de la contraprestación de la sociedad administradora, se distribuirán entre los suscriptores o partícipes, al mismo título que los haya recibido el fondo y en las mismas condiciones tributarias que tendrían si fueran percibidos directamente por el suscriptor o partícipe.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 48 y en el artículo 56 no se aplicará a las entidades que trata el presente artículo.
Los fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros, de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
Los Consorcios y uniones Temporales, los fondos de inversión de capital extranjero.
Hecho Generador
Obtención del ingreso
Requisitos
  • Realización
  • Enriquecimiento
  • No estar exceptuado
Clasificación
  • Según Regularidad: Ordinarios y Extraordinarios.
  • Según Realidad: Ciertos y Presuntos.
BASE GRAVABLE
  • Sistema ordinario: Establece la utilidad fiscal a través de la elaboración de un Estado de Ganancias y Pérdidas atendiendo normas fiscales. Se generan unas diferencias conciliatorias que pueden ser permanentes o transitorias.
  • Renta presuntiva: Sobre el Patrimonio Líquido: 3%.

[1] UVT. Valor de Unidad Tributaria, cuyo valor expresado en pesos es regulado por Decreto.